Ley General de
Bancos y otras Instituciones Financieras
Integrantes:
HERNANDEZ
Deilys
LANCHEROS
Andres
SOSA
Andres
QUEZADA
Tivaire
La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras (SUDEBAN), es una institución autónoma, donde su naturaleza es
técnica y especializada, con identidad jurídica y patrimonio propio e
independiente del Fisco Nacional, tiene como finalidad supervisar, controlar y
vigilar las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y
otras instituciones financieras, de esta forma dicha ley tiene como objetivo
principal impulsar el equilibrio y la competitividad del sistema financiero y
bancario, de igual forma busca mediante la misma restituir a la
Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).
Del mismo modo el SUDEBAN guarda una gran
vinculación con el Sistema Electrónico de Contabilidad ya que este proporciona conseguir información sobre
la situación financiera de la empresa, su nivel de liquidez y el rendimiento de
la misma, es por ello que La Superintendencia de
Bancos y otras Instituciones Financieras tiene la capacidad para fijar normas relacionadas con
los términos y condiciones que deben ser elaborados los asientos contables mediante
sistemas computarizados, que sean eficaces y eficientes,
realizados en hojas que después serán encuadernadas para formar los libros
obligatorios, los cuales deben ser legalizados trimestralmente; esto se debe
según el Artículo 203 de la Ley General de Bancos.
Es de gran importancia indicar que
con la contabilidad bancaria no nada más se puede adquirir los balances de
publicación mensuales, sino que también esto permite obtener información sobre
el análisis de estados financieros efectuados.
Cabe destacar que cuya Ley General De Bancos y otras
Instituciones Financieras se encarga de regir aquellas instituciones bancarias
constituidas como comerciales, hipotecarios, inversión, desarrollo, de segundo
piso, arrendadoras financieras, fondos del mercado monetario, casas de cambio
entras otras; establecidas en al Artículo 2 de dicha Ley, además las
actividades relacionadas al comercio deberán ser regidas junto con el Código de
Comercio siempre y cuando estén establecidas tales operaciones en la misma Ley
mencionada como está establecido en el Artículo 3. Es importante resaltar que
para la creación de un ente bancario requiere de unos requisitos indispensables
para su conformación y respectivo funcionamiento los cuales son la exclusiva
forma de compañía anónima, sus miembros debe ser un número mínimo de 10 los
cuales necesitan el conocimiento en cuanto a la materia de las actividades
relacionadas a su sector, poseer un capital en efectivo no menor al monto que
dicte la Superintendencia de Bancos, Artículo 11.
Sin embargo existen
actividades que no necesariamente requieren de una autorización determinada,
como lo es otorgar créditos, inversiones por parte de personas naturales o
jurídicas, pero los mismos deben proporcionar a la Superintendencia de Bancos
los datos estadísticos, los estados financieros de sus respectivas actividades
cuando dicha institución autónoma lo solicite. En los casos de duda acerca de
la naturaleza de las operaciones que realice una empresa o entidad cualquiera,
corresponderá a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras
decidir si éstas se someterán al régimen establecido en este Decreto Ley como
la suspensión de actividades, clausura de los establecimientos y otras
sanciones establecidas en su Artículo 4.
En referencia a los servicios
virtuales son de gran importancia en el comercio electrónico el cual están delimitados
y controlados por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras
específicamente en sus artículos del 67 al 73, donde establece claramente a lo
que se entiendo como una operación de transferencia de fondos por medio de
instituciones financieras públicas o privadas, a nivel nacional o
internacional.
La transferencia de fondos
se puede dar por dos situaciones, primero cuando una persona interesada quiera
realizar una transferencia dentro de la misma institución bancaria donde posee
su cuenta, es decir, transferencias dentro
del mismo banco y por segundo se encuentra la transferencia por parte
del interesado a otra institución bancaria, es decir, transferencia a otro
banco. Estas operaciones deben ser realizadas en los bancos pertinentes y
aprobados por la legislación correspondiente al país donde se encuentre la
persona, por su parte estas instituciones deben cumplir con toda la legislación
descrita en su ejercicio.
Los bancos prestan servicios
adicionales de transferencias, tales como transferencias en moneda extranjera a
nivel internacional, los cuales deben estar aprobados por la SUDEBAN
(Superintendencia de bancos y otras instituciones financieras), también los
servicios tales como banca virtual y sus derivados tales como los servicios
financieros virtuales. Dentro de la disposición de la ley en cuantas
transacciones electrónicas queda prohibido ofrecer otros servicios que no estén
estipulados en la legislación correspondiente.
Es importante destacar que en los diferentes
procesos electrónicos financieros se presentan fraudes, la cual la organización
SUDEBAN se encarga de establecer sanciones para que no se presenten estos
procesos ilícitos. Se conoce como fraudes electrónicos todo aquel que a través
del uso indebido de tecnologías de información valiéndose de cualquier
manipulación en sistemas o cualquier de sus componentes, o en la data o
información en ellos contenida, consiga insertar instrucciones falsas o
fraudulentas que produzcan un resultado que permita obtener un provecho injusto
en perjuicio ajeno.
Las operaciones de fraudes que más se presentan
hacia otros canales electrónicos empleados por los bancos son:
El cambiazo: consiste en el cambio o reemplazo de
la tarjeta de débitos o crédito por una falsa y puede suceder en los cajeros automáticos o en los puntos de venta.
La clonación de páginas o sitios web: también
conocido como “phishing” consiste en hacer creer al cliente que accedió a la
página o sitio web de su banco (aunque en realidad es otra aspecto similar) y en
ella se le solicita todos los datos del usuario, claves, cuentas bancarias,
números de tarjetas de créditos, dígitos de la tarjeta coordenada. Entre otros,
para ser usada posteriormente de forma fraudulenta.
Uso de la manipulación o del engaño para obtener
información: Es el uso de técnicas desarrolladas por personas, cuyo objetivo es
obtener del cliente información asociada a sus cuentas bancarias, tarjeta de
crédito o débito, claves, tarjetas de coordenadas y usuario, que les permitan realizar fraudes que afecten sus ahorros. Es comúnmente conocido como “ ingeniería social”.
Es importante señalar que las personas que realicen
este tipo de operaciones ilícitas serán penados con prisión de tres a siete
años.
Las Instituciones Bancarias en las operaciones con
tarjetas de crédito, débito, cheques y servicios de banca por Internet deben
contar con sistemas de alertas tempranas seguras, transparentes y confiables; a
objeto que sus clientes, usuarios y usuarias estén informados de las
operaciones que se realizan con tales instrumentos y que con la acción de los
clientes, usuarios y usuarias, puedan mitigar la ejecución de posibles fraudes
en el manejo de los haberes y en la realización de cualquier operación de
éstos. Al efecto, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario,
podrá practicar las inspecciones y evaluaciones a que haya lugar; y en caso de
incumplimiento, aplicará las sanciones previstas en el Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario.






