miércoles, 11 de mayo de 2016


Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras

Integrantes:
HERNANDEZ Deilys
LANCHEROS Andres
SOSA Andres
QUEZADA Tivaire



La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), es una institución autónoma, donde su naturaleza es técnica y especializada, con identidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, tiene como finalidad supervisar, controlar y vigilar las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras instituciones financieras, de esta forma dicha ley tiene como objetivo principal impulsar el equilibrio y la competitividad del sistema financiero y bancario, de igual forma busca mediante la misma restituir a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).

Del mismo modo el SUDEBAN guarda una gran vinculación con el Sistema Electrónico de Contabilidad ya que este proporciona conseguir información sobre la situación financiera de la empresa, su nivel de liquidez y el rendimiento de la misma, es por ello que La Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras tiene la  capacidad para fijar normas relacionadas con los términos y condiciones que deben ser elaborados los asientos contables mediante  sistemas computarizados, que sean eficaces y eficientes, realizados en hojas que después serán encuadernadas para formar los libros obligatorios, los cuales deben ser legalizados trimestralmente; esto se debe según el Artículo 203 de la Ley General de Bancos.

Es de gran importancia indicar que con la contabilidad bancaria no nada más se puede adquirir los balances de publicación mensuales, sino que también esto permite obtener información sobre el análisis de estados financieros efectuados.

Cabe destacar que cuya Ley General De Bancos y otras Instituciones Financieras se encarga de regir aquellas instituciones bancarias constituidas como comerciales, hipotecarios, inversión, desarrollo, de segundo piso, arrendadoras financieras, fondos del mercado monetario, casas de cambio entras otras; establecidas en al Artículo 2 de dicha Ley, además las actividades relacionadas al comercio deberán ser regidas junto con el Código de Comercio siempre y cuando estén establecidas tales operaciones en la misma Ley mencionada como está establecido en el Artículo 3. Es importante resaltar que para la creación de un ente bancario requiere de unos requisitos indispensables para su conformación y respectivo funcionamiento los cuales son la exclusiva forma de compañía anónima, sus miembros debe ser un número mínimo de 10 los cuales necesitan el conocimiento en cuanto a la materia de las actividades relacionadas a su sector, poseer un capital en efectivo no menor al monto que dicte la Superintendencia de Bancos, Artículo 11.

Sin embargo existen actividades que no necesariamente requieren de una autorización determinada, como lo es otorgar créditos, inversiones por parte de personas naturales o jurídicas, pero los mismos deben proporcionar a la Superintendencia de Bancos los datos estadísticos, los estados financieros de sus respectivas actividades cuando dicha institución autónoma lo solicite. En los casos de duda acerca de la naturaleza de las operaciones que realice una empresa o entidad cualquiera, corresponderá a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras decidir si éstas se someterán al régimen establecido en este Decreto Ley como la suspensión de actividades, clausura de los establecimientos y otras sanciones establecidas en su Artículo 4.

En referencia a los servicios virtuales son de gran importancia en el comercio electrónico el cual están delimitados y controlados por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras específicamente en sus artículos del 67 al 73, donde establece claramente a lo que se entiendo como una operación de transferencia de fondos por medio de instituciones financieras públicas o privadas, a nivel nacional o internacional.

La transferencia de fondos se puede dar por dos situaciones, primero cuando una persona interesada quiera realizar una transferencia dentro de la misma institución bancaria donde posee su cuenta, es decir, transferencias dentro  del mismo banco y por segundo se encuentra la transferencia por parte del interesado a otra institución bancaria, es decir, transferencia a otro banco. Estas operaciones deben ser realizadas en los bancos pertinentes y aprobados por la legislación correspondiente al país donde se encuentre la persona, por su parte estas instituciones deben cumplir con toda la legislación descrita en su ejercicio.

Los bancos prestan servicios adicionales de transferencias, tales como transferencias en moneda extranjera a nivel internacional, los cuales deben estar aprobados por la SUDEBAN (Superintendencia de bancos y otras instituciones financieras), también los servicios tales como banca virtual y sus derivados tales como los servicios financieros virtuales. Dentro de la disposición de la ley en cuantas transacciones electrónicas queda prohibido ofrecer otros servicios que no estén estipulados en la legislación correspondiente.

        Es importante destacar que en los diferentes procesos electrónicos financieros se presentan fraudes, la cual la organización SUDEBAN se encarga de establecer sanciones para que no se presenten estos procesos ilícitos. Se conoce como fraudes electrónicos todo aquel que a través del uso indebido de tecnologías de información valiéndose de cualquier manipulación en sistemas o cualquier de sus componentes, o en la data o información en ellos contenida, consiga insertar instrucciones falsas o fraudulentas que produzcan un resultado que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno.


       Las operaciones de fraudes que más se presentan hacia otros canales electrónicos empleados por los bancos son:

         El cambiazo: consiste en el cambio o reemplazo de la tarjeta de débitos o crédito por una falsa y puede suceder en los cajeros automáticos o en los puntos de venta.

      La clonación de páginas o sitios web: también conocido como “phishing” consiste en hacer creer al cliente que accedió a la página o sitio web de su banco (aunque en realidad es otra aspecto similar) y en ella se le solicita todos los datos del usuario, claves, cuentas bancarias, números de tarjetas de créditos, dígitos de la tarjeta coordenada. Entre otros, para ser usada posteriormente de forma fraudulenta.

    Uso de la manipulación o del engaño para obtener información: Es el uso de técnicas desarrolladas por personas, cuyo objetivo es obtener del cliente información asociada a sus cuentas bancarias, tarjeta de crédito o débito, claves, tarjetas de coordenadas y usuario, que les permitan realizar fraudes que afecten sus ahorros. Es comúnmente conocido como “ ingeniería social”.

     Es importante señalar que las personas que realicen este tipo de operaciones ilícitas serán penados con prisión de tres a siete años.



     Las Instituciones Bancarias en las operaciones con tarjetas de crédito, débito, cheques y servicios de banca por Internet deben contar con sistemas de alertas tempranas seguras, transparentes y confiables; a objeto que sus clientes, usuarios y usuarias estén informados de las operaciones que se realizan con tales instrumentos y que con la acción de los clientes, usuarios y usuarias, puedan mitigar la ejecución de posibles fraudes en el manejo de los haberes y en la realización de cualquier operación de éstos. Al efecto, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, podrá practicar las inspecciones y evaluaciones a que haya lugar; y en caso de incumplimiento, aplicará las sanciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario.